Las solicitudes pueden ser presentadas, por aquellos sujetos no obligados legalmente a relacionarse electrónicamente con la Administración, en los Servicios de Atención Ciudadana municipales:
Así mismo, pueden presentarse igualmente en los registros establecidos a tal efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.