1.- Entidades sin ánimo de lucro.
2.- Estar constituidas o inscritas formalmente en el registro que corresponda de la CAPV o de cualquier institución pública del Territorio Histórico de Bizkaia, con dos años de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria.
3.- Disponer de sede central o delegación permanente en Bizkaia. Se entenderá por delegación permanente la existencia, acreditada documentalmente, de estructura significativa de la entidad en Bizkaia. Para ello, se deberá presentar una relación de las personas contratadas por la ONG en Bizkaia, incluyendo una descripción del local o locales que utilizan en Bizkaia. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación del proyecto en su oficina de Bizkaia.
4.- Reflejar en sus estatutos que su actividad principal se realiza en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Se considera que la actividad principal es cooperación al desarrollo cuando la organización solicitante destina al menos el 75% del presupuesto total a tal fin.
5.- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6.- Tener capacidad jurídica y no encontrarse en ninguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial, no hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
7.- Tener justificadas en plazo las subvenciones otorgadas con anterioridad por el Ayuntamiento de Leioa.
8.- También podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por consorcios de entidades. Todas las entidades consorciadas deberán cumplir y acreditar los requisitos especificados en los apartados anteriores. Las entidades consorciadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente. El porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, así como los derechos y obligaciones de cada una de ellas, se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio, se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa por su porcentaje de participación y subsidiaria por la totalidad del proyecto.