AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL 2023

AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL 2023

Se trata de una prestación no periódica de naturaleza económica destinada a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
  • Constar empadronadas y tener la residencia efectiva en Leioa y haber estado empadronadas en cualquier municipio de la CAPV al menos con 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Si no se cumple este periodo de 6 meses, deberán haber estado empadronadas en cualquier municipio de la CAPV durante 5 años continuados de los 10 inmediatamente anteriores a realizar la solicitud.
  • Constituir una unidad de convivencia como mínimo con 1 año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud (existen supuestos de excepcionalidad).
  • Tener cumplidos 18 años. (Existen supuestos de excepcionalidad).
  • Cumplir los requisitos patrimoniales marcados en el Decreto de Alcaldía nº 944 /18 de 5 de abril de 2018.
  • No disponer de recursos suficientes, en los términos establecidos en el decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
La presentación de solicitudes se efectuará una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.
El plazo de presentación de solicitudes terminará el 15 de noviembre de 2023, salvo situaciones excepcionales, que exigirá una previa valoración e informe emitido por el personal técnico en Trabajo Social, ratificado por la Jefatura Técnica del Área de Bienestar Social.

Las solicitudes se presentarán en los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de Leioa, Servicios de Atención Ciudadana municipales (SAC Casa Consistorial y Gaztelubide), pudiéndose presentar igualmente en los registros habilitados a tal efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluida la Sede electrónica: https://udaletxean.leioa.eus/ 

Será necesario haber mantenido previamente una entrevista con el personal técnico en trabajo social del Ayuntamiento, quien valorará la situación de necesidad planteada e indicará la documentación específica a presentar junto con la solicitud en función de las circunstancias personales de la persona solicitante, patrimoniales y la modalidad de ayuda solicitada. 
En el caso de obligados legales a relacionarse electrónicamente con la administración, la presentación se hará en Sede Electrónica.

SERVICIOS SOCIALES

Plazo máximo legal para resolver: 2 meses.

Efecto de la no respuesta en plazo: negativo.

Desestimatorio

Decreto 4/2011, de 18 de enero (BOPV N 27/2011)
Decreto nº 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de Ayudas de Emergencia Social (GOVA)
Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Leioa nº 0941/23, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de las Ayudas de Emergencia Social para el año 2023
Decreto 4100 de 6 de noviembre de 2023 de ampliación de crédito

El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.

UNIDADES DE CONVIVENCIA: Se entenderán por tales según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la inclusión social, los siguientes:
1. A los efectos de la presente ley tendrán la consideración de unidad de convivencia las siguientes personas o grupos de personas:
a. Personas que viven solas en una vivienda o alojamiento, quedando excluidas de dicha consideración las personas que, aun viviendo solas, estén unidas a otras por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, excepto cuando se encuentren en trámites de separación o divorcio o cuando concurran circunstancias excepcionales en los términos que se determinen reglamentariamente.
b. Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, o por una relación de acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutela.
c. Cada una de las personas que vive con otras con las que no está unida por ninguno de los vínculos previstos en el apartado b) en una misma vivienda o alojamiento, debido a situaciones constatables de extrema necesidad en los términos que en dichas situaciones se determinen reglamentariamente.

2. Excepcionalmente, aun cuando se integren en el domicilio de personas con las que mantengan alguno de los vínculos previstos en el apartado 1.b de este artículo, tendrán la consideración de unidad de convivencia:
a. Personas beneficiarias de pensiones contributivas o no contributivas de vejez, invalidez o viudedad, junto con su cónyuge o persona unida a ellas por relación permanente análoga a la conyugal y las personas que dependan económicamente de ellas.
b. Personas que habiendo sido víctimas de maltrato doméstico, hayan abandonado su domicilio habitual, junto con sus hijos e hijas si los tuvieren.
c. Personas con menores de edad a su cargo.
d. Personas solas que se hayan visto forzadas a abandonar la vivienda en la que residían habitualmente a consecuencia de una separación o de un divorcio o por falta de recursos económicos suficientes, o por alguna situación que sea considerada como extrema por parte de los servicios sociales. El Gobierno Vasco, atendiendo a la evolución social y, en particular, a la evolución de los modelos de estructura familiar, podrá definir nuevas excepciones, incluyendo fórmulas de acogimiento temporal.

3. En los casos previstos en el apartado 2, las demás personas residentes en la vivienda o alojamiento, aun las relacionadas con las personas referenciadas por alguno de los vínculos previstos en el apartado 1.b, serán consideradas como pertenecientes a otra unidad de convivencia.

4. A los efectos de la presente ley, la convivencia efectiva o la no convivencia referidas en este artículo deberán ser objeto de investigación por parte de la administración competente, cuando el caso lo exija.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Si tenemos los documentos ya en el ayuntamiento de Leioa, no es necesario volverlos a presentar, basta con dejar constancia de la fecha en que fueron entregados.
Tampoco si los documentos fueron presentados anteriormente en otra Administración, en ese caso es el Ayuntamiento quien realiza las consultas necesarias, mediante los sistemas de Intermediación de datos disponibles, para obtenerlos. Todo ello en base al artículo 28 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común que reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Por lo tanto, solo deberán aportarse aquellos documentos que no sean interoperables, salvo que no haya habilitación legal o la persona interesada no se oponga a ello

Más información:

Servicios Sociales de Base (Iñaurratzaga, 1)
gizartezerbitzuak@leioa.eus

Servicios sociales: 94.480.13.36

DECLARACION DEL EMPLEADO

DECLARACION DEL EMPLEADOR

DECLARACION JURADA DE BIENES EN PAIS DE ORIGEN

DECLARACION NEGATIVA

FICHA DE TERCEROS

IMPRESO SALDOS BANCARIOS

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

MODELO DE CONTRATO DE SUBARRIENDO

MODELO DE CONTRATO HOSPEDAJE/PUPILAJE

RECIBO DE ARRENDAMIENTO

RECIBO DE HOSPEDAJE/PUPILAJE

RECIBO DE SUBARRIENDO

SOLICITUD AES

Documentación requerida
- Justificante de ingresos mensuales (pensiones y/o prestaciones privadas, rendimiento de actividades profesionales, intereses bancarios, alquileres, cuotas por hipoteca inversa, cantidades rescatadas de planes de pensiones…) de todas las personas que componen la unidad familiar
- Contrato de régimen de tenencia de la vivienda (alquiler, hospedaje, subarriendo, etc.).
- (G.16) DECLARACIÓN EMPLEADOR/A
- Certificados de saldos bancarios actuales de todas las cuentas de las que sea titular la persona solicitante y/o los demás miembros de su unidad familiar (Impreso G17)
- (E.7) FICHA TERCEROS.
- Certificado de bienes en País de origen (si procede).
- Demanda o sentencia de divorcio (si procede).
- Acuerdo regulador (si procede).
- Informe médico y presupuesto de lo que se va a solicitar (si procede)