Autorización administrativa que habilita para la realización de intervenciones de pequeña entidad, entre los que se encuentran los siguientes trabajos y obras:
1. Obra de reforma de vivienda:
- Acabados en cocina, baño u otra estancia, sin derribo de tabiques, ni distribución de usos. Puede incluir la modificación de instalaciones (AF, ACS, Climatización, Electricidad y Telecomunicaciones)
- Con derribo de un hueco en tabique (para comunicar dos estancias) y sin distribución de usos. Puede incluir la modificación de instalaciones (AF, ACS, Climatización, Electricidad y Telecomunicaciones)
2. Obra de reforma de local con actividad en funcionamiento, sin derribo de tabiques ni distribución de usos. Puede incluir la modificación de instalaciones (AF, ACS, Climatización, Electricidad y Telecomunicaciones)
3. Obra de reforma de local en el que se pretenda instalar una nueva actividad (sujeta al régimen de Comunicación Previa) “incluir link”.
4. Obra de reforma de acabados en portal y/o caja de escalera, sin afectar a las condiciones de accesibilidad.
5. Obra de mantenimiento o reparación de fachada y/o cubierta sin afectar a la composición del cerramiento y sin empleo de elementos auxiliares (andamio, grúa, montacargas, plataforma etc.).
6. Cambio de puertas y ventanas, manteniendo el mismo color, tamaño y forma.
Estas obras deberán cumplir las siguientes condiciones:
- el edificio no es de estructura de madera
- no afectan a la estructura del edificio.
- no afectan a la composición del cerramiento de fachada y/o cubierta del edificio.
- no suponen un aumento del volumen o superficie construida de la vivienda/local/edificio.
- no conllevan un cambio de uso de las estancias de la vivienda.
- no implican un cambio en las instalaciones fijas como el ascensor, la calefacción centralizada, cuarto de calderas, etc.
- no afectan a los elementos de protección y evacuación en caso de incendio: núcleos de escalera, vestíbulos de independencia, etc.
- no llevan aparejadas obras de urbanización.
Quedan excluidas las siguientes obras:
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actuaciones en caseríos y edificios inventariados o catalogados por interés histórico artístico.
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edificios calificados como fuera de ordenación.
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actuaciones en edificios que, por su situación respecto a ríos o carreteras de Diputación, se precise para su ejecución autorización previa de otros organismos.